A- de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jaime Calderon Bruges
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante
- Protección de derechos fundamentales
- Falta de competencia de Sala de Revisión para establecer cambio de jurisprudencia
- Cambio de jurisprudencia en forma irregular
- Procedencia excepcional
- Improcedencia
- Periodo no asimilable con el de otros funcionarios
- Periodo
- Competencia exclusiva para modificar jurisprudencia
- Debe ser expreso
- Procedencia
- Vulneración por falta de competencia de Sala de Revisión para establecer cambio de jurisprudencia
- No puede oponerse al goce efectivo de un derecho fundamental
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Improcedencia para modificar jurisprudencia
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de la Sentencia T-441/00 proferida por esta Corporación.
En el presente caso, el giro interpretativo fue hecho por una Sala de Revisión, órgano judicial al que no le fue atribuida esa competencia, en abierta contradicción con lo previsto en el Art. 34 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, estima esta Corporación que se ha incurrido en violación del debido proceso y, por tanto, al tenor del Art. 49 del Decreto 2067 de 1991, el citado fallo está viciado de nulidad, y así habrá de declararse.
Se dispondrá que se profiera nuevo fallo a cargo de la Sala Plena de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Primero. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-441/2000, proferida por la Sala Primera de Revisión. En consecuencia, la Sala Plena de esta Corporación proferirá nuevo fallo, previa presentación de la ponencia por el Magistrado Sustanciador, doctor Antonio Barrera Carbonell.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.